Decisión del APC relativa a Partnership Investment Company Plc y otros Published: noviembre 16, 2023

En el asunto de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, ante el Comité de Procedimientos Administrativos de la Comisión de Valores y Bolsa

En relación con:

  • Infracción de las normas de la SEC sobre la separación de los fondos de los clientes y los fondos de la empresa
  • Venta no autorizada de acciones de los clientes
  • Falta o negativa de resolución de reclamaciones de los clientes
  • Desempeño de una función del mercado de capitales sin registro
  • Incumplimiento del Código de Gobierno Corporativo de la Comisión
  • Presentación de información falsa o engañosa
  • Incumplimiento de las normas de la Comisión relativas a la proporción de la composición de activos
  • Incumplimiento de las normas de la Comisión sobre la divulgación de operaciones por valor de N50 millones (o más) realizadas en un solo día
  • Captación de depósitos del público
  • Otras infracciones de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, las Normas y Reglamentos de la SEC, el Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados y el Código de Gobierno Corporativo para las Sociedades de Capital Abierto.

Entre

Jefe del Departamento de Medidas de Ejecución

Comisión de Valores y Bolsa

(El reclamante)

Y

Partnership Investment Company Plc Demandado 1
Partnership Securities Limited Demandado 2
Sr. Henry Omoragbon Demandado 3
Sr. Victor Ogiemwonyi Demandado 4
Sr. Allan Omorogba Demandado 5
Sr. Ojetunde Taiwo Demandado 6
Sra. Ogiemwonyi Olufunke Demandado 7
Sr. Ogiamien Frank Demandado 8
Sr. Adeusi Aladejola Alexander Demandado 9
Sr. Eseha Augustine Enejeta Demandado 10
Sr. Odihi-Ogiemien Frank Demandado 11
Dr. Bello Aliyu Gusau Demandado 12
Sr. Olafisika Akinkugbe Demandado 13
Sra. Arese Ugwu Demandado 14
Sra. Yinka Omoragbe Demandado 15
Sr. Justus Olu Paul Demandado 16
Sr. Clem Baiye Demandado 17
Sr. S.C. Irune Demandado 18

DECISIÓN APROBADA

En virtud de las facultades conferidas a la Comisión por la Ley de Inversiones y Valores (ISA) de 2007 y las Normas y Reglamentos de la SEC dictados a su amparo, y con el fin de mantener la integridad del mercado de capitales, la decisión del Comité de Procedimientos Administrativos, aprobada por la honorable ministra de Finanzas, Kemi Adeosun, es la siguiente;

  1. Que, mediante sus acciones u omisiones, los demandados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14 realizaron actos capaces de perjudicar la imagen del mercado de capitales ante el público inversor y la confianza de este en dicho mercado.
  2. Que, conforme al artículo 38 (4) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007 y la norma 34 (1), (a) de las Normas y Reglamentos de la SEC dictados a su amparo, se cancela por la presente el certificado de registro del demandado 1, sin perjuicio de la recuperación de todas las obligaciones pendientes frente a los reclamantes y las sanciones pecuniarias pagaderas a la Comisión.
  3. Que, conforme al artículo 38 (4) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007 y la norma 34 (1), (a) de las Normas y Reglamentos de la SEC dictados a su amparo, se cancela por la presente el certificado de registro del demandado 2, sin perjuicio de la recuperación de todas las obligaciones pendientes frente a los reclamantes y las sanciones pecuniarias pagaderas a la Comisión.
  4. Que se ordena al demandado 2 pagar la suma de N1, 000,000 (un millón de nairas) como sanción por infringir la norma 65 (5) de las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  5. Que se ordena al demandado 1 pagar la suma de N3, 000,000 (tres millones de nairas) como sanción por infringir el artículo 61 (1) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, infracción sancionable conforme al artículo 65 (1) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  6. Que se ordena solidariamente a los demandados 3, 4, 7 y 14 pagar la suma de N3, 000,000 (tres millones de nairas) como sanción por infringir el artículo 61 (1) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, infracción sancionable conforme al artículo 66 (1) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  7. Que se ordena al demandado 2 pagar la suma de N100, 000 (cien mil nairas) como sanción por infringir el artículo 40(2) de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  8. Que se ordena al demandado 2 pagar la suma de N5, 000,000 (cinco millones de nairas) como sanción por infringir la norma 56 (1) (c) de las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, infracción sancionable conforme a la norma 7.
  9. Que se suspende al demandado 3 durante 5 años de participar en actividades del mercado de capitales nigeriano y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  10. Que se prohíbe de por vida al demandado 4 participar en actividades del mercado de capitales nigeriano y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  11. Que se prohíbe de por vida al demandado 4 ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria por su conducta no profesional en relación con las actividades de los demandados 1 y 2.
  12. Que se suspende al demandado 6 durante cinco (5) años de participar en actividades del mercado de capitales nigeriano, se le prohíbe ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante dicho período y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  13. Que se suspende al demandado 7 durante cinco (5) años de participar en actividades del mercado de capitales nigeriano, se le prohíbe ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante dicho período y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  14. Que se suspende al demandado 8 durante cinco (5) años de participar en actividades del mercado de capitales nigeriano, se le prohíbe ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante dicho período y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  15. Que se suspende al demandado 9 durante cinco (5) años de participar en actividades del mercado de capitales nigeriano, se le prohíbe ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante dicho período y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  16. Que se suspende al demandado 10 durante un (1) año de participar en actividades del mercado de capitales nigeriano y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  17. Que se suspende al demandado 14 durante cinco (5) años de participar en actividades del mercado de capitales nigeriano, se le prohíbe ocupar cargos de administrador en cualquier sociedad de capital abierto de Nigeria durante dicho período y se le ordena pagar una sanción de N100, 000 (cien mil nairas) por infringir la norma 1(iii) del Código de Conducta para los Operadores del Mercado de Capitales y sus Empleados, contenido en las Normas y Reglamentos de la SEC dictados al amparo de la Ley de Inversiones y Valores de 2007.
  18. Que se ordena al demandado 2 restituir a Cletus Mbaji Uchendu las 48,200 acciones de Forte Oil Plc vendidas sin su autorización, junto con los beneficios devengados, es decir, bonificaciones y dividendos, desde el 23 de mayo de 1997 hasta la fecha.
  19. Que, conforme al artículo 304 de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, se remite toda la información sobre posibles delitos relacionados con este asunto a los organismos competentes encargados de hacer cumplir la ley.
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