Circular a las empresas pagadoras, las partes interesadas del mercado de capitales y el público en general sobre el tratamiento de los dividendos no reclamados de las sociedades de capital abierto Published: junio 5, 2025
Se ha informado a la Comisión de Valores y Bolsa (la Comisión) de que las empresas pagadoras y sus agentes de registro siguen considerando «prescritos» los dividendos no reclamados con más de 12 años de antigüedad de las sociedades de capital abierto, sin tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Finanzas de 2020. En respuesta a diversas consultas, la Comisión aclara lo siguiente:
- Las disposiciones del artículo 60 de la Ley de Finanzas de 2020 (31 de diciembre de 2020) implican que, cuando los dividendos declarados por una sociedad de capital abierto cotizada en Nigerian Exchange Limited permanezcan sin reclamar durante seis años o más, deberán transferirse al Fondo Fiduciario de Fondos No Reclamados (UFTF) para su tenencia y gestión fiduciarias hasta que el accionista presente una reclamación de dichos dividendos.
- Los accionistas tienen derecho a seguir reclamando los dividendos que no hubieran prescrito (es decir, que no tuvieran más de 12 años) antes del 31 de diciembre de 2020, cuando entró en vigor la Ley de Finanzas de 2020.
Hasta que el Gobierno Federal establezca y ponga en funcionamiento el UFTF, la Comisión, en virtud de sus facultades conforme a los artículos 3 (4) (e) y 93 de la Ley de Inversiones y Valores de 2025, ordena a las sociedades de capital abierto y sus agentes de registro seguir atendiendo todas las solicitudes de pago de dividendos no reclamados de los accionistas descritas anteriormente, con efecto desde el 31 de diciembre de 2020. Las sociedades de capital abierto y los agentes de registro deberán garantizar el cumplimiento inmediato de esta directriz y presentar informes periódicos al respecto de la forma prescrita en las Normas y Reglamentos de la Comisión.
FIRMADO:
LA DIRECCIÓN