Circular a todos los gestores de fondos/carteras registrados sobre las tasas anuales de regulación y supervisión Published: diciembre 27, 2021

La Comisión recuerda a todos los gestores de fondos/carteras registrados la Norma de la SEC sobre tasas anuales de supervisión de instituciones de inversión colectiva (CIS) y tasas regulatorias de fondos/carteras discrecionales y no discrecionales, emitida el 21 de enero de 2021, y su modificación de 20 de diciembre de 2021, que establece lo siguiente:

A Tasa anual de supervisión de instituciones de inversión colectiva (CIS) gestionadas

1. La tasa anual de supervisión de las CIS será:

(i) el 0.2% del valor liquidativo (NAV) de las CIS gestionadas

(ii) se calculará y devengará diariamente para cada CIS.

2 Todos los gestores de fondos deberán abonar la tasa anual de supervisión a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.

3 El pago de la tasa anual de supervisión de 2021 se basará en el NAV a 31 de diciembre de 2021.

B Tasa regulatoria anual de fondos/carteras discrecionales y no discrecionales

Todos los gestores de fondos/carteras deberán abonar a más tardar el 31 de enero de cada año tasas regulatorias anuales del:

(i) 0.25% del NAV de todos los fondos/carteras discrecionales y no discrecionales (distintos de las CIS) gestionados por el gestor de fondos/carteras para inversores minoristas.

(ii) 0.01% del NAV de todos los fondos/carteras discrecionales y no discrecionales (distintos de las CIS) gestionados por el gestor de fondos/carteras para inversores cualificados.

En consecuencia, los gestores de fondos/carteras deberán tener en cuenta que dichas tasas serán exigibles a partir del 1 de enero de 2022 y que el pago íntegro deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2022.

El pago fuera de plazo dará lugar a una sanción de N100,000 y un importe diario de N5,000 por cada día de incumplimiento, o a cualquier otra sanción más severa que determine la Comisión.

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