Circular: Agentes de registro – Aplicación del portal del Sistema de Gestión de Autorizaciones de Dividendos Electrónicos (e-DMMS) Published: octubre 19, 2015
Tras el lanzamiento por la Comisión del portal del Sistema de Gestión de Autorizaciones de Dividendos Electrónicos (e-DMMS) el 29 de julio de 2015 y las posteriores formaciones para el personal de su organización, nos complace informar de que el sistema ya está listo para su uso por todos los bancos y agentes de registro.
A este respecto, tenga en cuenta lo siguiente:
Todas las oficinas y puntos acreditados de los agentes de registro serán lugares de carga de los formularios de autorización de dividendos electrónicos cumplimentados por los inversores, quienes también podrán acudir a su banco para tramitar dichos formularios.
Todo agente de registro deberá validar el número de cuenta de accionista, el nombre, la firma y el número de la cámara de compensación (CHN) del inversor. A continuación, cargará en el portal una copia escaneada de los formularios de autorización de dividendos electrónicos cumplimentados, para que el banco designado por el inversor pueda acceder de inmediato y verificar sus datos bancarios. Los agentes de registro deberán actuar con cautela al contrastar los nombres generados por el sistema para el número de la cámara de compensación, el número de cuenta de accionista y el número de cuenta bancaria con el formulario físico, para garantizar una concordancia razonable antes de aceptar y guardar el documento en el portal.
Deberá informarse a los inversores de que deben cumplimentar formularios separados para cada número de cuenta de accionista, ya que la carga de formularios de autorización de dividendos electrónicos se realizará según el número individual de accionista y la empresa en la que invierte que haya indicado en el formulario físico.
El banco receptor podrá rechazar la autorización cargada por el agente de registro presentador si la firma de la autorización no coincide con la firma de referencia del titular de la cuenta en el banco.
Para reducir los errores en la tramitación de formularios de autorización de dividendos electrónicos, los agentes de registro deberán establecer un sistema de doble control que permita a un encargado verificar y cargar los formularios, sujetos a la confirmación y aprobación de un verificador del agente de registro
Cuando los bancos carguen autorizaciones de dividendos electrónicos para que los agentes de registro validen los datos de los inversores, el responsable de autorización del agente de registro receptor deberá confirmarlas dentro de las 72 horas (3 días) siguientes a su transmisión por el responsable de autorización del banco presentador.
Para integrar y utilizar el portal sin dificultades, se recomienda ponerse en contacto con NIBSS para obtener los requisitos de integración y los derechos de acceso necesarios, así como cualquier aclaración adicional que permita el funcionamiento fluido del nuevo sistema.
Si necesita más aclaraciones, no dude en contactar con portalmgt@nibssplc.com.ng o llamar al 01-2716088.
Por tanto, es obligatorio que todos los agentes de registro comiencen inmediatamente a utilizar el portal del Sistema de Gestión de Autorizaciones de Dividendos Electrónicos, ya que pronto se emitirán directrices para que los bancos dejen de verificar las autorizaciones en papel presentadas en sus sucursales.
Tome nota y garantice el cumplimiento.
22 DE SEPTIEMBRE DE 2015