Circular sobre el registro obligatorio de empresas de gestión de garantías, operadores de almacenes y almacenes Published: mayo 11, 2026

La Comisión de Valores y Bolsa (SEC) está facultada, conforme al artículo 3(3)(m) y (n) de la Ley de Inversiones y Valores (ISA) de 2025, para registrar y regular las entidades que operan en el ecosistema de negociación de materias primas. Para aplicar estas disposiciones, ha establecido Normas sobre Bolsas de Materias Primas y Plataformas de Negociación; Sistemas de Recibos de Almacén; y Gestión de Garantías y Operaciones de Almacenamiento, disponibles en su sitio web en Normas y Reglamentos – Comisión de Valores y Bolsa de Nigeria. En consecuencia, la Comisión aclara lo siguiente:

  1. Esta circular se aplica a todas las empresas de gestión de garantías, operadores de almacenes y almacenes existentes y futuros vinculados a bolsas de materias primas o que participen en la emisión de recibos electrónicos de almacén para su negociación en una bolsa de materias primas.
  2. Los operadores que ya realicen cualquiera de las actividades anteriores mediante un acuerdo informal o transitorio deberán solicitar el registro conforme a la Ley y sus normas de desarrollo. Las operaciones actuales no equivalen a un registro automático ni a una exención del requisito legal de registro.
  3. Se ordena a todas las entidades existentes que operen dentro del ámbito de esta circular presentar una solicitud de registro completa dentro de los 90 días siguientes a su fecha (el «plazo de registro»). Este plazo se aplica a todas las entidades, salvo que la Comisión comunique por escrito un plazo distinto.
  4. Solo se considerará que un operador cumple si presenta una solicitud completa dentro del plazo de registro. Una solicitud incompleta o la falta de información adicional dentro del plazo fijado por la Comisión no satisfará este requisito.
  5. Los requisitos detallados de registro, las directrices aplicables y los formularios prescritos están disponibles en la sección Recursos del sitio web de la Comisión (formularios, plantillas, listas de comprobación, documentos y publicaciones, preguntas frecuentes).

Se anima a todas las entidades cuyas operaciones se vean afectadas por estas aclaraciones y directrices a contactar con la SEC al inicio del proceso de registro.

Para consultas, escriba a registration@sec.gov.ng. La Comisión podrá emitir, a su discreción, orientaciones transitorias adicionales, incluidas condiciones operativas provisionales.

Esta circular entra en vigor de inmediato.

Firmado:

La Dirección de la Comisión de Valores y Bolsa de Nigeria

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