Orientaciones sobre la aplicación de los artículos 60 – 63 de la Ley de Inversiones y Valores de 2007 – Prórroga de la fecha de cumplimiento hasta diciembre de 2023 Published: noviembre 8, 2021

En seguimiento de nuestra circular sobre el marco de aplicación de los artículos 60 a 63 de la Ley de Inversiones y Valores de 2007, publicada el lunes 08 de marzo de 2021 en los periódicos Guardian y Business Day, que exige a los miembros del consejo de administración implantar controles internos pertinentes sobre la información financiera y a los auditores revisarlos y emitir una declaración sobre su existencia, suficiencia y eficacia o falta de ellas, la Comisión aprueba una prórroga de dos años para la aplicación y el cumplimiento del marco, del 31 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

El marco, disponible en el sitio web de la Comisión mediante este enlace - Directrices de la SEC sobre los artículos 60–63 de la ISA de 2007 - abarca lo siguiente:

  1. Certificación individual: Los directores ejecutivos y los directores financieros, u otros directivos o personas que desempeñen funciones similares en sociedades de capital abierto que presenten informes periódicos o anuales, firmarán individualmente una certificación de su cumplimiento de los requisitos de los artículos citados de la ISA de 2007.
  2. Obligación de los miembros del consejo de administración respecto del control interno: Una sociedad de capital abierto deberá establecer un sistema de controles internos sobre su información financiera y la seguridad de sus activos, y corresponderá al consejo de administración garantizar la integridad de los controles y la información financieros de la empresa.
  3. Evaluación anual e informe de la dirección sobre el control interno de la información financiera de la empresa: El consejo de administración de una sociedad de capital abierto deberá informar sobre la eficacia del sistema de control interno de la empresa en su informe anual. El informe anual deberá incluir una declaración sobre la responsabilidad de la dirección de establecer y mantener un ICFR adecuado para la empresa y otra que identifique el marco de control utilizado por la dirección para realizar la evaluación obligatoria de la eficacia del control interno de la información financiera de la empresa.
  4. Obligación de los auditores externos de informar sobre los controles internos de las sociedades de capital abierto

El auditor externo de una sociedad de capital abierto deberá emitir una declaración sobre la existencia, suficiencia y eficacia o falta de ellas del sistema de control interno de la sociedad de capital abierto, y el informe deberá situarse cerca del correspondiente informe de aseguramiento (página de opinión) emitido por el auditor externo de la empresa como resultado de la auditoría ordinaria, o en una parte del documento inmediatamente anterior a los estados financieros de la empresa.

Firmado

La Dirección

  1. Back to Home
  2. /
  3. Para inversores
  4. /
  5. Manténgase al día con las circulares
  6. /
  7. Orientaciones sobre la aplicación de los artículos 60 – 63 de la Ley de Inversiones y Valores de 2007 – Prórroga de la fecha de cumplimiento hasta diciembre de 2023